El e-commerce
Una Directiva que desde julio de 2021 unificará las diferentes normativas europeas
Aunque ya existía una regulación europea al respecto, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2019/771/UE, de 20 de mayo, sobre contratos de compraventa de bienes con consumidores que es la normativa que regulará el comercio electrónico como muy tarde a partir de 1 de julio de 2021.
Esta directiva pretende homogeneizar e igualar las normativas que regulan el comercio electrónico con consumidores para que haya mayor seguridad jurídica de todos los usuarios que compren online en el espacio de la UE. Y para que no haya confusiones, ningún estado miembro podrá ni mejorar ni empeorar el régimen que se detalla:
Los estados miembros podrán seguir regulando los aspectos contractuales, indemnizaciones, reparaciones, etc. pero no modificar los referentes a estos tres bloques:
- Conformidad del bien vendido, que existirá si el bien reúne todos estos requisitos subjetivos (coincide con la descripción, tipo, cantidad y calidad. También si es apto para los fines específicos de la compra, se entregan con los accesorios, así como las actualizaciones pactadas) y objetivos (cumplen las normas técnicas del sector, tiene durabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad). La Directiva también dice que en cualquier reclamación realizada por el consumidor, durante el primer año desde la entrega se presupondrá que el defecto ya preexistía, es decir, existía en el momento de la entrega y, por tanto, que venía de fábrica.
- Derechos que en caso de disconformidad se atribuyen al consumidor. El consumidor tendrá 5 derechos. Cuatro tradicionales (a la reparación del bien, a la sustitución si el bien no se puede reparar, a una rebaja del precio en caso de que el bien ni se repare ni se sustituya o resolución del contrato si así lo decide el usuario) y uno nuevo (el derecho a suspender el pago del precio muy útil para pagos aplazados que hasta ahora debía seguir pagando el consumidor aunque no pudiera estar disfrutando del bien).
- Garantías comerciales: a la ya conocida garantía legal del vendedor, añade la garantía de durabilidad, que es una garantía adicional ofrecida por el productor-fabricante del bien y que normalmente tiene un coste añadido.
Una Directiva que desde julio de 2021 unificará las diferentes normativas europeas
Aunque ya existía una regulación europea al respecto, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2019/771/UE, de 20 de mayo, sobre contratos de compraventa de bienes con consumidores que es la normativa que regulará el comercio electrónico como muy tarde a partir de 1 de julio de 2021.
Esta directiva pretende homogeneizar e igualar las normativas que regulan el comercio electrónico con consumidores para que haya mayor seguridad jurídica de todos los usuarios que compren online en el espacio de la UE. Y para que no haya confusiones, ningún estado miembro podrá ni mejorar ni empeorar el régimen que se detalla:
Los estados miembros podrán seguir regulando los aspectos contractuales, indemnizaciones, reparaciones, etc. pero no modificar los referentes a estos tres bloques:
- Conformidad del bien vendido, que existirá si el bien reúne todos estos requisitos subjetivos (coincide con la descripción, tipo, cantidad y calidad. También si es apto para los fines específicos de la compra, se entregan con los accesorios, así como las actualizaciones pactadas) y objetivos (cumplen las normas técnicas del sector, tiene durabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad). La Directiva también dice que en cualquier reclamación realizada por el consumidor, durante el primer año desde la entrega se presupondrá que el defecto ya preexistía, es decir, existía en el momento de la entrega y, por tanto, que venía de fábrica.
- Derechos que en caso de disconformidad se atribuyen al consumidor. El consumidor tendrá 5 derechos. Cuatro tradicionales (a la reparación del bien, a la sustitución si el bien no se puede reparar, a una rebaja del precio en caso de que el bien ni se repare ni se sustituya o resolución del contrato si así lo decide el usuario) y uno nuevo (el derecho a suspender el pago del precio muy útil para pagos aplazados que hasta ahora debía seguir pagando el consumidor aunque no pudiera estar disfrutando del bien).
- Garantías comerciales: a la ya conocida garantía legal del vendedor, añade la garantía de durabilidad, que es una garantía adicional ofrecida por el productor-fabricante del bien y que normalmente tiene un coste añadido.
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